miércoles, 31 de agosto de 2011

"Desgraciadamente, la mayoría de las mediciones que se practican en la actualidad en el campo de la seguridad, hacen necesario que los accidentes que significan pérdidas de cierta consideración tengan que ocurrir primero, antes que sea posible la identificación de los problemas que causan estos accidentes".

lunes, 22 de agosto de 2011

Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
 
Qué buena noticia para los trabajadores colombianos. Se divide la historia de la Salud Ocupacional en dos:
 
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2923 del 12 de Agosto de 2011, "por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales". Se pretende que las Administradoras de Riesgos Profesionales, los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las agramiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, entre otros actores, presten un servicio de calidad, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarollo del Programa de Salud Ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de seguridad y la salud en el trabajo.
 
El Sistema tendrá los siguientes componentes:
1. Sistema de estándares mínimos.
2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
3. Sistema de acreditación.
4. Sistema de información para la calidad. 
 
El Ministerio de la Protección Social (o quien haga sus veces) determinará de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, realizando los ajustes y atualizaciones a que haya lugar.
 
Este Sistema permitira evaluar y monitorear la calidad de los servicios de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, con el fin de alcanzar los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales y así mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos.
 
El Sistema se puede asimilar al Sistema Obligatorio de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006, el cual define las características de calidad (accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad) y cada uno de los componentes del Sistema. 
 
Celebramos con alegría y alborozo el establecimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, toda vez que era una necesidad sentida. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2923 de 2011, las acciones que desarrolle el Sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud "que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos". Se acabaron los Programas de Salud Ocupacional de papel. 

lunes, 18 de julio de 2011

NUEVA REGLAMENTACION LICENCIA DE MATERNIDAD LEY 1468 DE 2011

NUEVA REGLAMENTACION LICENCIA DE MATERNIDAD
 LEY 1468 DE 2011

El 30 de Junio de 2011, el Congreso de la República expidió la Ley 1468 de 2011 “por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley amplía la duración de la licencia de maternidad, la cual equivalía a 12 semanas (84 días). A partir de la vigencia de la Ley 1468, la licencia de maternidad tendrá una duración de 14 semanas (98 días). La licencia se hace extensiva para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. Igualmente se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
En lo que tiene que ver con las madres de hijos prematuros, la Ley 1468 de 2011 establece que en tales casos se “tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término”, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en dicha Ley, lo que significa que en caso de parto prematuro la licencia de maternidad será de mayor duración, pues se debe tener en cuenta la fecha del nacimiento a término. Igualmente, Tratándose de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
Si la madre muere antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
Con respecto a las obligaciones del empleador, la Ley 1468 de 2011 establece que éste debe conceder la licencia de maternidad en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, de tal forma que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado expedido por su médico tratante, significando con ello que la trabajadora en estado de embarazo deberá empezar a disfrutar la licencia, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

viernes, 25 de febrero de 2011

Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia

Fondo de Calamidades gira 120 mil millones de pesos adicionales para atención de emergencia invernal, anunció el Presidente Santos PDF Imprimir E-mail

Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia

La Ley 418 de 1997 fue prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999, modificada y prorrogadas por la Ley 782 de 2002, prorrogada y modificadas por la Ley 1106 de 2006,
El Reglamento Operativo del Programa es la Resolución 7381 de 2004 (21 de septiembre) expedida por el Director General (E) de la entonces Red de Solidaridad Social, hoy Director General de Acción Social.


1. Objetivos:

• Prestar asistencia humanitaria de emergencia a los habitantes del país que sufran deterioro en sus bienes, heridas leves sin incapacidad permanente, amenazas o secuestro (2smmlv).

? Prestar ayuda solidaria a la población civil afectada en su vida (40 smmlv).

? Coordinar con el Ministerio de Protección Social (Fosyga) asistencia en materia de salud.

? Brindar asistencia en materia de crédito a través de subsidios de redescuento que entrega ACCIÓN SOCIAL por intermedio del Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex. De 1999 a 31 de Mayo de 2008, se han subsidiado créditos por un valor de $2.469.295 millones.

? Prestar asistencia en materia educativa mediante la expedición de certificaciones que eximen de pago de matrícula y pensiones en las instituciones públicas y opcionalmente en los establecimientos educativos privados, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 418 de 1997.

2. Población Beneficiaria:
Según la Ley 418 de 1997, se entiende por víctimas de la violencia política aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres, entre otros. (Muerte, incapacidad permanente, lesiones personales, secuestro, amenazas, pérdida de bienes).

Las diferentes ayudas a las que puede acceder la población beneficiaria de éste proceso son:

a.- Ayuda Solidaria a Título de Reparación Administrativa.

Para las personas que fallecieron o sufrieron incapacidad permanente por desmembración hasta la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2008 equivalente a $ 18.460.000,00. Se da trámite inmediato una vez se radique en ACCIÓN SOCIAL la documentación completa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 418 de 1997 y las normas complementarias.

b.- Asistencia Humanitaria.
Para las personas que perdieron bienes o sufrieron heridas que no conllevan incapacidad permanente, amenazas o secuestro se entrega una asistencia de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen para el año 2008 a $ 923.000,00, suma que se pagará una vez se adjunte certificación del Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

c.- Asistencia en materia de CRÉDITO.
Para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo y reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, a través de cualquier entidad financiera.
Los redescuentos ACCIÓN SOCIAL los otorgará a través de BANCOLDEX.
Valor máximo de los créditos: 500 smmlv. INTERÉS: 0,5% mensual (equivalente al 6,17 efectivo anual).

d.- Asistencia en Materia Educativa.

ACCIÓN SOCIAL expide certificación que acredita al beneficiario de la persona fallecida o al directamente afectado para que sea eximido del pago de matrículas y pensiones en cualquier establecimiento educativo público; para las instituciones educativas privadas es opcional.

e.- Inurbe (hoy Fonvivienda).

Entrega subsidio de vivienda en caso que por razón de las circunstancias económicas de las víctimas, éstas no puedan utilizar el valor del subsidio para financiar la adquisición o recuperación de una solución de vivienda, el monto del mismo podrá destinarse a financiar, en todo o en parte, el valor del canon de arrendamiento de una solución de vivienda.

f.- La Previsora

Los vehículos de servicio público afectados podrán comunicarse con la línea de asistencia 24 horas 01 8000 912644 o desde el celular al #345 opción 4 y acudir a la Compañía de Seguros La Previsora en la Calle 57 No. 9-07, Bogotá, D.C. (Previsora Automóviles).

Esta póliza está contratada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se debe solicitar certificación de víctima del atentado en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE o al Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias, según cada localidad.

3. Procedimiento:
Si se ha presentado reclamación de ayuda humanitaria con anterioridad:

Si presentó ya reclamación y documentación ante ACCIÓN SOCIAL, por ayuda humanitaria o solidaria ante la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, por la Ley 418 de 1997, sus prórrogas y modificaciones, y desea conocer la situación de su solicitud, se puede consultar el estado del trámite en la página Web www.accionsocial.gov.co / Consulta en línea / Link Atención a Víctimas de la Violencia / opción consultar, escribir el número de identificación del beneficiario y seleccionar el Departamento y el Municipio del hecho. Si es Víctima escribir el número de identificación, para determinar si está para pago.

O comunicarse con la línea gratuita nacional 01 8000 913 740 o con las líneas 3 34 29 66 y 3 42 85 42 en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:45 p.m. en jornada continúa de lunes a viernes.

Si el evento violento ocurrió con posterioridad al 22 de Abril de 2008:

La Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia brinda ayuda solidaria a víctimas de la violencia, por muerte, incapacidad permanente, pérdida de bienes, heridas leves, secuestro y/o amenazas, conforme a lo establecido en la Ley 418 de 1997, sus prórrogas y modificaciones.

Por favor diríjase a la Personería Municipal donde se encuentra ubicado o a la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL de su Departamento o consulte la página Web www.accionsocial.gov.co en la Dirección de Programas Sociales opción Atención a Víctimas / Link Asistencia Humanitaria.

Si usted está en Bogotá y desea radicar su solicitud, por favor acérquese a la Unidad Territorial de Bogotá ubicada en la Carrera 10 No. 24 - 55 Piso 15 o a la Unidad Territorial Cundinamarca, en la Carrera 7 No. 37 - 25 Piso 12.

Si usted ya ha radicado su petición de ayuda solidaria y desea información sobre el estado de la misma, por favor consulte con la Unidad Territorial de su Departamento o Región o para mayor información marque la línea gratuita nacional 01 8000 913 740.

Si al destinatario ya le fue notificado que la solicitud está en trámite, por favor consulte la página web: www.accionsocial.gov.co / consulta en línea / Link Atención a Víctimas de la Violencia / opción consultar, escribir el número de identificación del beneficiario y seleccionar el Departamento y el Municipio del hecho, si es víctima escribir el número de identificación, para determinar si está para pago.

O comuníquese a la siguiente línea gratuita nacional 01 8000 913 740 y/o en las líneas 3 34 29 66, 3 42 85 42, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:45 p.m. en jornada continúa de lunes a viernes.



En rueda de prensa, el Jefe de Estado informó que luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades este jueves en la Casa de Nariño, se dispuso girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales estos recursos adicionales, destinados principalmente para atención humanitaria.
Bogotá, 6 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos Calderón anunció este jueves que el Fondo de Calamidades asignó 120 mil millones de pesos adicionales para atender la emergencia invernal en el país.
“La Junta hoy mismo va a asignar 120 mil millones de pesos adicionales a lo que ya se ha venido asignando, para estas tres fases, pero sobre todo para la fase de la ayuda humanitaria, para que se puedan reaprovisionar aquellos centros de acopio que han venido siendo utilizados para redistribuir las ayudas”, afirmó el Jefe de Estado, luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades, este jueves en la Casa de Nariño.
El Mandatario indicó que “se van a girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales, los recursos que están pidiendo”, para continuar principalmente atendiendo a la población damnificada.
El Presidente de la República, quién reiteró a los mandatarios regionales y departamentales la necesidad de transparencia y eficacia en el manejo de los recursos, instó a la comunidad para que sea veedora de este proceso.
“Aquí hay que decirle a la gente algo muy importante. Los gobernadores, los alcaldes —no solamente de las ciudades capitales, todos los alcaldes—, tienen una corresponsabilidad muy importante en la administración de todo este proceso, y ahí la ciudadanía tiene que ser veedora, para que los recursos y las ayudas lleguen debidamente a los sitios donde deben que llegar”, insistió Santos Calderón.
El Jefe de Estado hizo un llamado a los colombianos para que denuncien a tiempo las irregularidades en la distribución de las ayudas y atención de las emergencias por el invierno.
“Estamos poniendo en marcha diferentes sistemas de comunicación para que avisen a la mayor brevedad posible, si ven alguna irregularidad. En eso vamos a insistir porque tenemos que ser totalmente transparentes y eficaces en la distribución de estas ayudas”, urgió el Mandatario.
Por último, el Presidente Santos afirmó que “ya llevamos cerca de 300 mil millones de pesos, con estos 120 mil millones, que han sido girados para las ayudas a través de este Fondo de Calamidades”.
Fondo de Calamidades gira 120 mil millones de pesos adicionales para atención de emergencia invernal, anunció el Presidente Santos PDF Imprimir E-mail


En rueda de prensa, el Jefe de Estado informó que luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades este jueves en la Casa de Nariño, se dispuso girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales estos recursos adicionales, destinados principalmente para atención humanitaria.
Bogotá, 6 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos Calderón anunció este jueves que el Fondo de Calamidades asignó 120 mil millones de pesos adicionales para atender la emergencia invernal en el país.
“La Junta hoy mismo va a asignar 120 mil millones de pesos adicionales a lo que ya se ha venido asignando, para estas tres fases, pero sobre todo para la fase de la ayuda humanitaria, para que se puedan reaprovisionar aquellos centros de acopio que han venido siendo utilizados para redistribuir las ayudas”, afirmó el Jefe de Estado, luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades, este jueves en la Casa de Nariño.
El Mandatario indicó que “se van a girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales, los recursos que están pidiendo”, para continuar principalmente atendiendo a la población damnificada.
El Presidente de la República, quién reiteró a los mandatarios regionales y departamentales la necesidad de transparencia y eficacia en el manejo de los recursos, instó a la comunidad para que sea veedora de este proceso.
“Aquí hay que decirle a la gente algo muy importante. Los gobernadores, los alcaldes —no solamente de las ciudades capitales, todos los alcaldes—, tienen una corresponsabilidad muy importante en la administración de todo este proceso, y ahí la ciudadanía tiene que ser veedora, para que los recursos y las ayudas lleguen debidamente a los sitios donde deben que llegar”, insistió Santos Calderón.
El Jefe de Estado hizo un llamado a los colombianos para que denuncien a tiempo las irregularidades en la distribución de las ayudas y atención de las emergencias por el invierno.
“Estamos poniendo en marcha diferentes sistemas de comunicación para que avisen a la mayor brevedad posible, si ven alguna irregularidad. En eso vamos a insistir porque tenemos que ser totalmente transparentes y eficaces en la distribución de estas ayudas”, urgió el Mandatario.
Por último, el Presidente Santos afirmó que “ya llevamos cerca de 300 mil millones de pesos, con estos 120 mil millones, que han sido girados para las ayudas a través de este Fondo de Calamidades”.
Fondo de Calamidades gira 120 mil millones de pesos adicionales para atención de emergencia invernal, anunció el Presidente Santos PDF Imprimir E-mail


En rueda de prensa, el Jefe de Estado informó que luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades este jueves en la Casa de Nariño, se dispuso girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales estos recursos adicionales, destinados principalmente para atención humanitaria.
Bogotá, 6 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos Calderón anunció este jueves que el Fondo de Calamidades asignó 120 mil millones de pesos adicionales para atender la emergencia invernal en el país.
“La Junta hoy mismo va a asignar 120 mil millones de pesos adicionales a lo que ya se ha venido asignando, para estas tres fases, pero sobre todo para la fase de la ayuda humanitaria, para que se puedan reaprovisionar aquellos centros de acopio que han venido siendo utilizados para redistribuir las ayudas”, afirmó el Jefe de Estado, luego de reunirse con la Junta del Fondo de Calamidades, este jueves en la Casa de Nariño.
El Mandatario indicó que “se van a girar a los departamentos y alcaldías de las ciudades capitales, los recursos que están pidiendo”, para continuar principalmente atendiendo a la población damnificada.
El Presidente de la República, quién reiteró a los mandatarios regionales y departamentales la necesidad de transparencia y eficacia en el manejo de los recursos, instó a la comunidad para que sea veedora de este proceso.
“Aquí hay que decirle a la gente algo muy importante. Los gobernadores, los alcaldes —no solamente de las ciudades capitales, todos los alcaldes—, tienen una corresponsabilidad muy importante en la administración de todo este proceso, y ahí la ciudadanía tiene que ser veedora, para que los recursos y las ayudas lleguen debidamente a los sitios donde deben que llegar”, insistió Santos Calderón.
El Jefe de Estado hizo un llamado a los colombianos para que denuncien a tiempo las irregularidades en la distribución de las ayudas y atención de las emergencias por el invierno.
“Estamos poniendo en marcha diferentes sistemas de comunicación para que avisen a la mayor brevedad posible, si ven alguna irregularidad. En eso vamos a insistir porque tenemos que ser totalmente transparentes y eficaces en la distribución de estas ayudas”, urgió el Mandatario.
Por último, el Presidente Santos afirmó que “ya llevamos cerca de 300 mil millones de pesos, con estos 120 mil millones, que han sido girados para las ayudas a través de este Fondo de Calamidades”.