lunes, 18 de julio de 2011

NUEVA REGLAMENTACION LICENCIA DE MATERNIDAD LEY 1468 DE 2011

NUEVA REGLAMENTACION LICENCIA DE MATERNIDAD
 LEY 1468 DE 2011

El 30 de Junio de 2011, el Congreso de la República expidió la Ley 1468 de 2011 “por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley amplía la duración de la licencia de maternidad, la cual equivalía a 12 semanas (84 días). A partir de la vigencia de la Ley 1468, la licencia de maternidad tendrá una duración de 14 semanas (98 días). La licencia se hace extensiva para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. Igualmente se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
En lo que tiene que ver con las madres de hijos prematuros, la Ley 1468 de 2011 establece que en tales casos se “tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término”, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en dicha Ley, lo que significa que en caso de parto prematuro la licencia de maternidad será de mayor duración, pues se debe tener en cuenta la fecha del nacimiento a término. Igualmente, Tratándose de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
Si la madre muere antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
Con respecto a las obligaciones del empleador, la Ley 1468 de 2011 establece que éste debe conceder la licencia de maternidad en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, de tal forma que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado expedido por su médico tratante, significando con ello que la trabajadora en estado de embarazo deberá empezar a disfrutar la licencia, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.